Residencia San Francisco | Preguntas frecuentes
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Algunas de las preguntas o dudas más frecuentes

Cada solicitud es de ingreso es valorada por el equipo interdisciplinar del centro, que es quien decide los ingresos y las preferencias para el mismo. La fecha de la solicitud y el tiempo de espera es un factor importante, pero hay otros factores que determinan en mayor medida la aceleración del expediente, para poder ingresar. Sobretodo factores sociales y sanitarios.
Para la decisión sobre estos temas, es importante presentar informe medico, y mantener la entrevista pre-ingreso con el departamento social

El ingreso se ha de solicitar en la propia Residencia, cada solicitante debe firmar y rellenar un modelo normalizado que se le facilitará en la misma, debiendo acompañar una serie de documentos entre los que destacan el informe médico, y si se tiene en posesión, el la resolución sobre el grado y nivel de dependencia.

La Residencia San Francisco es un centro concertado con la Conselleria de Bienestar Social, posee plazas concertadas, y plazas privadas, las decisiones sobre los ingresos en plazas concertadas, son competencia de la Conselleria de Bienestar Social, manejando ella sus propios criterios de valoración. En el caso de las plazas privadas, si se permite esta modalidad de ingresos, ya que se trata de un centro mixto.

Si, la antigüedad de las solicitudes se valora. Aunque lo que más se tiene en cuenta el estado de salud y la situación familiar y económica de los solicitantes

65 años, salvo para el cónyuge u otros familiares de un solicitante, o para personas que tengan demencia (tipo Alzheimer), siempre y cuando se considere que el recurso más adecuado es un centro residencial, previo estudio pormenorizado de cada caso.

La Residencia esta concertada con la Conselleria, y además tiene un numero de 25 plazas privadas, las cuales tienen tambien derecho a subvención, de las prestaciones sociales del catalogo de la ley 39/2006, siempre que el residente cumpla los criterios básicos que se mencionan en dicha ley, en este caso, ser una persona valorada con un grado y nivel de dependencia, en vigor, en la actualidad

La mayoría de las habitaciones son individuales, aunque también hay muchas dobles. Se procura que las compartan personas que sean compatibles; las habitaciones individuales se distribuyen según establece el centro atendiendo a la antigüedad o circunstancias especiales que lo aconsejen.
Lo normal es ingresar en habitación doble, y pasar a una individual en el momento en que hubiera disponibilidad.

Sí. Durante, os períodos de ausencia voluntaria, el centro esta obligado a reservar la plaza, durante el tiempo que fuese necesario, pero el residente tendrá que seguir manteniendo el coste de la misma.

La más evidente diferencia radica en la titularidad de dicha plaza en el centro. La plaza concertada es competencia de la Conselleria , i ella decide a que usuarios otorgar dicha plaza. Mientras que la plaza privada, es competencia del centro decidir sobre su ocupación.
Por otra parte en las plazas concertadas, la Conselleria es quien establece un precio público por la misma, el cual depende de los ingresos anuales del usuario. Mientras que la plaza privada tiene un coste que establece el propio centro.
A nivel económico es más beneficiosa una plaza concertada, ya que el usuario se garantiza que con sus ingresos tendrá suficiente para costear la plaza (ya que el precio que se suele calcular es del 80% aprox. de los ingresos)
En la plaza privada el usuario debe pagar la cantidad total estipulada, y aunque también tiene derecho a recibir prestaciones por dependencia, para el pago de un servicio privado. Normalmente estas ayudas junto con las pensiones medias, no suelen llegar a cubrir el 100% por 100% de la plaza.

Existe la posibilidad de acudir de un modo temporal cuando ocurran circunstancias que afecten temporalmente a las personas mayores o a las que habitualmente las atienden. Durante esa estancia tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes permanentes. Estas estancias dependen de la disponibilidad de plazas, ya que no se reserva ninguna plaza con dicho carácter.

Sólo cuando las personas mayores necesitan atenciones importantes y carecen de posibilidades de recibirlas en su domicilio, está indicado el ingreso permanente en un centro residencial.

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